Texto de José Darío Gutiérrez sobre la pataleta extorsiva de María Mercedes Herrera (2da. parte)

8. ¿Y cuánto creen ustedes que se puede pagar por un texto publicado hace años (seis), que por bien premiado y divulgado que estuviera, así fuera de manos de la proclamada “historiadora del arte conceptual en Colombia”, produjo impacto cero en la apreciación del respectivo artista? Para mí ese es un avalúo bien difícil. En todo caso, el punto final, real y práctico es que las cosas valen por su utilidad, más ante la contundencia de que los resultados no se dieron. Por ello resultaba evidente que la construcción de valor, la puesta en valor de este artista, por parte de la galería Espacio El Dorado, tendría que hacerse mediante otras actividades, estrategias y prácticas. Hacer lo mismo raramente arroja resultados diferentes. Hacer lo mismo para obtener el mismo resultado no es actuar, no es gestionar, es actuar tozudamente. Por eso el rechazo de MMH a participar en la nueva salida de Sorzano al mercado fue vista en El Dorado como la oportunidad de hacer algo nuevo, algo diferente. Ya estaba requetedemostrado que al menos ese libro no había hecho el milagro. Me apena que esa inmensa fe de MMH haya sido rota por un rotundo NO en el medio objetivo. Ella misma la reconoce en el mail que me envió:

«Durante este tiempo intenté llevar a cabo exposiciones, solo que esto fue un poco más complejo porque la respuesta en general era que Sorzano era un publicista y no un artista, y otras situaciones que no vienen al caso contarte.«

Entonces, volvamos al punto, ¿cuál podría ser el valor real de utilizar, según dijo ella mediante plagio inteligente y exhibición en pedestal, tal obra literaria? Para William y, especialmente, para El Dorado, cero. No era la base de la estrategia, era algo que no había logrado atracción, algo que ya era objeto de descarga gratuita…. Era objeto de apreciación y conocimiento básico en un reducido mundo. Pero generar atracción hacia la obra de Sorzano por parte de instituciones (investigación académica), cero logro. Y valor de mercado para la obra: cero cerrado. Pero obvio, MMH si le tenia un precio y por lo visto un gran aprecio. 

Luego del mail del 10 de junio con la manifestación de la insatisfacción vino el inicio de la ruta judicial para reclamar los derechos que se creen vulnerados y esa vulneración no se tasa en lágrimas o noches en vela juntando documentos para documentar una hoja de vida, sino en billete. ¿Alguien se anima a dar una cifra? ¿A dar la cifra para la posible conciliación prejudicial?

9 . La voz de Sorzano 

 

10. Acabo de caer en cuenta de que se me pasó compartir una belleza de documento que acompañó la demanda, que fue allegado como prueba de la la autoridad y  propiedad de MMH sobre la vida y obra de Sorzano y como reafirmación y prueba de  aquella afirmación hecha en el mail de inconformidad de que «conversado con colegas y amigos investigadores, y todos coincidimos en que se constituye en un plagio que atenta contra la seriedad y el rigor que debe tener cualquier actividad intelectual que se relacione con el mundo del arte».

Pues aquí les dejo esta ejemplar muestra de «la seriedad y rigor que debe tener cualquier actividad intelectual que se relacione con el mundo del arte», autoría del colega y amigo de ella, Arcos, parte fundamental de ese TODOS. 

El documento es la transcripcioón de un video que Arcos emitió el 14 de junio de 2019 titulado «Prácticas del ninguneo en Colombia». Vean lo que un doctorado y dos maestrías siembran en determinados seres.

14 de junio de 2019 : Vistazo crítico Transcripción Video – Prácticas del ninguneo en Colombia:

 

11. El 21 de junio, en respuesta a esa belleza de Vistazo Crítico (Prácticas del ninguneo en Colombia: ningunea al curador, ningunea al artista, ningunea a EsferaPublica, ningunea a su defendida pues ni siquiera se sabe su nombre, ningunea al que opine contra él, etc.), pieza magistral del video arte en Colombia, Valentina Gutiérrez Turbay, a la sazón directora de Espacio El Dorado, con la intensión de elevar la discusión, en un texto para el portal EsferaPublica titulado «Y sí, nos atrevemos», invoca al reverenciado Bourdieu de Arcos para ponerle de presente que hay que haber leído completo y hay que haber ido a todas las clases, especialmente cuando se construye autoridad y se pretende vivir de decir que se estudió en París y, entonces le recuerda que el mismo filósofo “señala que la lógica del campo intelectual es la argumentación y la refutación, mientras que la del campo político sería la denuncia y la difamación.” (Tomado del texto Intelectuales públicos, intelectuales críticos: la intelectualidad indígena en América Latina, publicado en la revista Anales de la Universidad de Chile en el 2015).

Aquí encuentro yo la clave de lectura de todo este asunto: Para cumplir con un premeditado y/o sobreviniente fin consistente un muy ambicioso e importante lucro y de una muy clara intención de explotación de la figura y obra de Sorzano, se construye por parte de Herrera un riguroso ideal conceptual y académico (no por ello falso o acomodado, pero si claramente interesado a partir de la acumulación de obra desde el comienzo, amén de otras acumulaciones de las que me he venido enterando en el curso de este ejercicio) que al abortarse por carencia de efectividad, de resultados concretos en la apreciación por parte de la institucionalidad del arte y su mercado y la consecuente falta o pérdida de control, pérdida agudizada con la aparición de Andrés Arias, José Darío Gutiérrez y la Galería Espacio El Dorado, llevó a que MMH acometiera la retoma, esta vez en el campo político de la denuncia y la difamación…. y luego en la instrumentalización el sistema de justicia.

Del artículo destaco: 

«Entonces, le refuerzo a Arcos Palma y a Herrera su sorpresa: Sí, nos atrevemos. William Contreras y Espacio El Dorado tomamos una investigación, que organizaba un archivo de un artista pero que no le daba vida, y nos atrevimos a llevarla a otro nivel: hacer una reconstrucción que tenía la intención de volver a hacer accesible la visión artística de Sorzano. A eso nos atrevemos: a montar algunas obras consideradas fundamentales por el artista y el curador en el relato de lo que es el trabajo de Sorzano. Nos atrevimos a re hacer un evento de participación, a invitar investigadores, profesores, estudiantes y público general a relacionarse con ellas, hicimos visitas guiadas, un conversatorio sobre arte sonoro, un cuadernillo que está por publicarse, y a burlar la distancia que por salud separa a Sorzano de Bogotá haciendo un live stream para que todos los visitantes pudieran conversar con él, entre ellos la misma María Mercedes. Hicimos nuestro mayor esfuerzo para democratizar y poner en circulación nuevamente la obra de Sorzano y nos sentimos orgullosos con el resultado.»

Y sí, nos atrevemos

12. Para completar su accionar de descalificación y matoneo, el sábado 22, Arcos inserta un post, se entromete, en un hilo de comentarios en la red social de Valentina en donde ella está respondiendo una solicitud de información completa sobre el asunto que le hizo Alejandra Villasmil de la revista Artishock. La verdad, al ver ese post, se me soltó la cadena y de manera equivocada reaccioné en un acción sobreprotectora a Valentina (mea culpa patriarcal) pero es que la morbosidad del mensaje y los antecedentes de morbosidad de ese tipo con Valentina me tenían fino y entonces, muy reactivamente, lo desafié públicamente (en redes sociales) y el accedió y de allí quedó esta pieza en EsferaPublica. Sobra decir que Arcos luego se esmeró en borrar todo en sus redes sociales.

José Darío Gutiérrez «Pido excusas públicas a Ricardo Arcos-Palma»

13. Vuelvo ahora sobre la adivinanza que lancé el pasado viernes: ¿Cuál fue el monto de la demanda en su fase inicial? Pues ni más ni menos que setecientos millones de pesos ($700.000.000). Imagínense el tamaño de negocio que MMH (y su Wharholiso) tenía(n) montado en su(s) cabeza(s) a partir del pretendido control de Sorzano y su obra.

14. Evidentemente no hubo conciliación y lo que siguió fue recibir la demanda el 18 de diciembre de 2020.

La demanda tuvo que ser corregida por la demandante pues no cumplía con los requisitos formales de redacción clara y precisa de las pretensiones y al encontrarse que el detalle y relación de las pruebas documentales aportadas era deficiente.

Corregida la demanda fue admitida el 15 de febrero. Frente a la demanda mi análisis no será jurídico sino de base material pues, como ya lo he anunciado, en todo este proceder de MMH de frente y de Arcos oculto, lo que ha habido y hay es una conducta que raya con lo criminal al usar sus posicionamientos en el medio de la investigación y la academia, su participación con voz docta en influyentes medios de comunicación especializados y, finalmente, al acudir al sistema judicial para obtener de mi unos pagos absolutamente indebidos.

Pero en todo caso, insisto en señalar que el punto de partida de todo ese actuar es que desde antes de aparecer en la escena JDG, Espacio El Dorado y William Contreras, MMH tenía como OBJETIVO FUNDAMENTAL el poner en valor la obra de GS para beneficiarse económicamente, le constaba la cantidad de obra en manos del artista y vio en ello una oportunidad de amplio lucro económico.

La demanda tuvo 169 folios + 766 folios con 118 pruebas documentales, amén de las solicitudes de:

Una declaratoria de parte de la señora Herrera (duró hablando de ella y sus virtudes 6 horas en la audiencia),

Tres interrogatorios de parte,

Cuatro testimonios (entre ellos el de Arcos «en su calidad de artista (¿?) y experto en la materia»),

Un testigo experto,

Cinco exhibiciones de documentos,

Emisión de cinco oficios sucedáneos a los impertinentes derechos de petición,

Una prueba por informe (también sucedánea al impertinente derecho de petición) para que la galería certificara los ingresos resultado de la exposición (les adelanto = cero ventas), el pago de honorarios a Willian (les adelanto = $3,5MM) y los procedimientos que se observaron para contratar a Willian (¿?), «para el pago por llevar a cabo la curaduría»(¿?), «qué seguimiento, quiénes hacían el seguimiento de la gestión de cobro de esa cartera en el año 2019 (¿?)… (…cantinflesco barato…)

Un dictamen pericial para demostrar que la existencia de los perjuicios alegados y que la conducta de la parte demandada fue diametralmente contraria al ordenamiento jurídico». Lo de la cuantificación de los perjuicios por un perito pues lógico. Pero que ¿ese perito se pronuncie sobre el objeto jurídico del pleito?, no lo entiendo, esa es la labor del juez.

Y, finalmente, la relación de siete derechos de petición, todos ellos inviables e impertinentes pero siempre sacados a flote con la intención de abundar en presión por fuera del ordenamiento legal, conducta que yo califico de abusiva y desleal con el proceso y de abuso del sistema de justicia.

De ahí el desmedido, detallado, reiterativo y compulsivo aporte de documentos y auto-afirmaciones para demostrar su valía profesional, una argumentación de autoridad tipo «magister dixit», falacia que también utilizó como escudo o tapadera para ocultar y proteger su verdadero interés en obtener un beneficio económico derivado de la puesta en valor de la obra del artista investigado para lo cual se aseguró un buen número de sus obras y construyó sus calidades de curadora frente al Archivo General de la Nación y de “descubridora” del artista frente a otros agentes del medio crítico, acciones todas muy útiles para la puesta en valor de la obra disponible y de propiedad personal al tiempo que impulsaba y dirigía la creación obra nueva y hacía gestiones para su exhibición en museos y otros espacios institucionales.

Ya entrando en el meollo la demanda (plata es plata dice Fico), es decir, en las pretensiones de condena, dada la responsabilidad y consecuencia que cae sobre el juramento estimatorio de perjuicios (y que el juez en todo caso le perdonó), redujeron los pretensiones desde los $700 millones iniciales a $20 millones de pesos por lucro cesante (los honorarios que ha debido percibir como curadora) y 120 salarios mínimos LMV por daño moral, no lograron probar ni lo uno ni lo otro.

En esta parte me llama mucho la atención la lógica probatoria intentada por la señora Herrera y sus abogados: Durante el juicio no lograron construir y documentar el fundamento de su pretensión de un lucro cesante de $20MM que según la demandante le hubieren correspondido por hacer esa curaduría. Pues en las pruebas incluyeron una certificación de la vinculación de la señora Herrera al Ministerio de Cultura / Museo Nacional y 15 recibos de pago (de junio de 2013 a junio de 2014) correspondientes a los pagos recibidos como Asesora de tiempo completo en el Museo Nacional durante un año vinculación, así como el acta de entrega del cargo, todo esto para acreditar el lucro cesante por la curaduría que habría hecho en El Dorado… «Un perro era colorado y el otro salió corriendo» decía mi profesor de Metodología 1 en Los Andes, el doctor Jaime Giraldo Ángel, cuando nos señalaba tales horrores en la sindéresis…

15. En relación con los HECHOS de la demanda, su composición y lógica subyacente se corresponde con lo subyacente en las PRUEBAS aportadas y solicitadas lo que demuestra la estrategia frente al juicio, en todo caso alejada de la lógica jurídica y del deber ser del proceso y cercana a la presión y a la exaltación de la actora:

17 son detallando su valía profesional;

11 sobre su condición de «descubridora»;

32 se refieren al aseguramiento de acceso a la obra de Sorzano, su control y su explotación económica;

Apenas 8 hechos correspondieron a realidades concernientes al objeto del litigio.

De 62 HECHOS presentados como tales en la demanda, sólo el 13% se orientaron al objeto de la protección legal: la obra literaria. Los demás apuntan a la puesta en valor y control para la explotación económica de la obra y vida del artista GS.

El análisis de la base de las pruebas documentales aportadas por la demandante nuevamente arroja la intención subyacente y el abuso al aparato judicial:

Sobre su valía profesional: Pruebas #s. 1 a 38, 96 a 98 y 115 a 117.

Sobre su condición de “descubridora” y/o aseguramiento del acceso a la obra o control sobre la misma: Pruebas #s. 39 a 82, 99

Sobre la materia del litigio: Pruebas #s. 83 a 95, 100.

Pruebas de acciones legalmente improcedentes y constitutivas de abuso de la ley para constreñir ilegalmente la voluntad del demandado: Pruebas #s. 102 a 114.

De 118 PRUEBAS DOCUMENTALES aportadas por la demandante, solo 14, es decir, el 9,8 % son atinentes al objeto de la demanda.

Visto lo anterior, es evidente que el desbordado, desmedido, detallado, reiterativo y compulsivo aporte de documentos y auto-afirmaciones para demostrar su valía profesional muestran como la verdadera intención era la de crear escudo para ocultar y proteger su verdadero interés en obtener un beneficio económico derivado de la puesta en valor de la obra del artista investigado para lo cual se aseguró un buen número de sus obras y construyó sus calidades de curadora frente al Archivo General de la Nación, de “descubridora” del artista frente a otros agentes del medio útiles para la puesta en valor y se aseguró el acceso a la obra e impulsó obra nueva, así como el control de su exhibición y venta.

16. Sigo pegado a la conclusión de que las acciones en comunicación privada, matoneo en medios sociales, convocatoria a conciliación prejudicial y la demanda, son acciones temerarias y tendientes a un constreñimiento indebido, que hace un uso abusivo de las leyes y el sistema judicial, persiguiendo romper, ilegítimamente, la voluntad del demandada Vijo Gutiérrez S. en C. para el pago de un recompensa económica y moral que de antemano la demandada tiene certeza de que no se le debe. De Vijo Gutiérrez S. en C. se pretende responsabilidad por exponer en sus salas la curaduría de William Contreras alegando que hubo un uso no autorizado de su libro para los textos que compara en su demanda, y, también, por la venta no autorizada del libro.

Aunque bastante enredados en la redacción y formulación de la demanda, los textos cuyo plagio se alega, son tres:

El aportado en la prueba 83 relativo a los Hechos 42 y 43. Se alegó y se alega difusión pública del mismo. Denota mala intención la circunstancia de no haber aportado también el mensaje remisorio de ese texto, la no precisión en la manera como eMMH llegó a conocer este texto. Por otros dichos y documentos que obra en el cuerpo de la demanda, se ve que el texto llegó a ella por un correo que le envía el artista Gustavo Sorzano con copia a otras personas y entre las cuales, definitivamente, no está ni el suscrito ni miembro alguno de la sociedad demandada ni del establecimiento de comercio galería Espacio El Dorado. En consecuencia sabe ella ciertamente que la demandada no conoció el texto de cuyo contenido la hace responsable, que la difusión no fue pública sino que se trató de un mensaje privado difundido por el artista a un círculo cercano y no por el autor.

Otro texto es el referido en el Hecho 44, texto que no es aportado en las pruebas, pero si el correspondiente mail remisorio (Prueba 84) en donde efectivamente se puede constatar que entre los destinatarios no está miembro alguno de la sociedad demandada ni del establecimiento de comercio Espacio El Dorado y en donde es claro que se trató del reenvío por parte del artista, por su única voluntad y decisión y no del autor o la galería, es decir, que se trató de un texto privado y de un reenvío que no fue público sino a un entorno cercano. En consecuencia, sabe ella, la demandante, que también en este caso, la demandada no conoció el texto de cuyo contenido la hace responsable y también sabe la demandante que no fue una difusión pública.

El texto referido en el Hecho 47, texto no aportado en las pruebas y sin origen determinado o determinable. Por no estar determinado me es imposible aceptar responsabilidad alguna. El actuar sin determinar claramente la materia cuya protección reclama, hacen de esta demanda una acción temeraria , abusiva y dirigida conscientemente a constreñir la voluntad del representante legal de la demandada para atender los infundados e inmerecidos reclamos de reparación hechos.

Finalmente, la demandada guardó silencio sobre un texto anterior, un primer borrador (Partituras mentales TEXTO CORTO-1(1), enviado por WC a GS en correo electrónico del 28 de febrero de 2019 y que GS le reenvió «motu proprio» a la demandante por WhatsApp ese mismo día y respecto del cual, luego de recibirlo, responde: “Súper, buen texto” y en ese texto no se la menciona a ella.

Todos estos conocimientos previos y evidentes hacen que la demanda hay asido y sea una acción temeraria, abusiva y dirigida conscientemente a constreñir la voluntad del representante legal de la demandada para atender los infundados e inmerecidos reclamos de reparación hechos.

17. En el proceso hay una fase, previa a la audiencia, que se llama «la fijación del litigio». Consiste en determinar y fijar, de manera precisa, la materia a juzgar y los puntos de desacuerdo de las partes al respecto, porque en torno a estos girará la dinámica probatoria y, por ende, la decisión del juez sobre el conflicto. Simplemente se deja en claro cuál es el pleito. La bondad de este paso procesal sí que era importante en este pleito pues, como se evidencia en la documentación del litigio, en la participación en la audiencia y en el actuar procesal de la demandante y sus abogados, sí que hubo dispersión y falta de claridad. Mi lectura es que ellos, antes que enfocarse en el asunto jurídico, tomaron dos decisiones y rutas estratégicas: La primera, MMH es la verga y Willian es un aparecido. Y la segunda, los llenamos de pretensiones y de práctica de pruebas y de galimatías falaces, y la «justicia «, mejor dicho, el billete, brillará para nosotros.

Previa a la audiencia de juzgamiento las partes estuvieron de acuerdo en que la tarea del juez sería «entrar a decidir si en la curaduría realizada entre el 23 de marzo del año 2019 y el 22 de junio del año 2019 en el establecimiento de comercio Galería el Dorado, los demandados transformaron, modificaron, reprodujeron y comunicaron al público apartes del libro “Gustavo Sorzano, Pionero del Arte Conceptual en Colombia”, de autoría de la demandante, publicado en el año 2013 por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES cuya editora fue La Silueta ediciones Ltda., y distribuyeron el libro referido, todo esto sin la autorización de la demandante. También se deberá definir si en el caso concreto se presenta el agotamiento del derecho de distribución que reclama la actora.»

Así mismo, hubo acuerdo y aceptación de que se estudiaría «si los demandados incurrieron en una infracción a los derechos morales de paternidad, integridad y modificación de la demandante sobre el libro ya mencionado. Además, se estudiará si hay lugar a declarar una responsabilidad civil solidaria de los demandados por la presunta infracción de los derechos patrimoniales y morales reclamados, así como si hay lugar a reconocer los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales solicitados en la demanda. Igualmente, se decidirá si William Contreras está llamado a ser garante de Vijo Gutiérrez SCS si hay una eventual declaración de condena.»

18. Junto con la apelación, la demandante dejó abiertos, es decir, insistió en que se resolvieran a su favor, los siguientes asuntos que en la audiencia le fueron denegados:

1. La vinculación de Sorzano al proceso como demandado.

2. «El testimonio de la señora MARÍA VICTORIA TURBAY JACIR es imprescindible para esclarecer los hechos del litigio»… «por cuanto desempeña el cargo de relacionista pública de la Galería Espacio el Dorado tanto en la actualidad como a la fecha de los hechos relatados en la demanda, tal como fue reconocido por VALENTINA GUTIÉRREZ, su hija mayor y codirectora de la Galería, en la nota periodística “José Darío Gutiérrez, más que un coleccionista”, publicada en la página web de la revista Semanahttps://www.semana.com/cultura/articulo/el-dorado-un-espacio-para-el-arte-activo-y-en-formacion/460446/ -. 

Este no es más que otro ejemplo más del tono probatorio y de construcción de hechos en toda la demanda, es decir, del estilo de litigar de la demandante y sus apoderadas: hacer afirmaciones absolutamente falsas a partir de acomodadas o imaginativas lecturas y presumiendo estructuras inexistentes. Lo que dice el reportaje que dijo Valentina es «hoy en día mi mamá es la relacionista pública de la colección». La fecha de la publicación es el 12 de febrero de 2016. 

3. Mantener la obra de Sorzano por fuera del comercio, por fuera de la gestión de Espacio El Dorado y por ello pidió adicionar los informes de resultados de la galería al respecto pues califica que «los actos de infracción de derechos de autor que para este caso son de naturaleza continuada».

4. Insistió en la imprecisión del informe de gastos y costos en los que incurrió Espacio El Dorado y pidió la adición, entre otras cosas, «por cuanto para la realización de la curaduría se le realizó también un pago a la señora Caridad Botella, así como a la Revista Art Nexus encargada de promocionar la exposición en la Galería Espacio El Dorado, entre otros.»

¿Ven ustedes la gravedad y descaro de esta afirmación? Es una desvergüenza. La única explicación que a mi me cabe es que, al coincidir totalmente con lo pretendido por Arcos en el caso de la exposición de Eduard Moreno y de lo que narré sobre mi encuentro con Arcos a la salida del programa de radio de la Universidad Nacional, el ladrón juzga por su condición. Juro acá (y en donde sea necesario) que nunca Caridad Botella pretendió o insinuó siquiera un pago por hacer el reporte ni la revista Art Nexus pretendió un pago por publicarlo. Evidentemente la experiencia de Herrera, directa o indirecta, es esa y eso es lo que le permitió formular sin rubor esta tajante, insolente y atrevida afirmación.

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