Derecho de Petición

Bogotá, diciembre 18 de 2022

Señor

Jaime Bravo 

Jaime Bravo Consultores Jurídicos 

Ciudad

 

Cc: Revista Art Nexus 

 

Ref: Derecho de petición

De manera atenta yo, Guillermo Alexander Vanegas Flórez, mayor de edad, identificado con C.C. 79.861.198 de Bogotá, en calidad de ciudadano colombiano y en ejercicio del Derecho Fundamental a presentar peticiones, el cual se encuentra consagrado en el Art. 23 de la C.P.C., los artículos No. 5 y No. 9  del C.C.A. y la Ley 142 y 143 de 1994, hago uso del mismo a fin de que usted, en calidad de apoderado especial de la revista ArtNexus /Arte en Colombia, y del Maestro Albaro (sic) Barrios se sirva dar respuesta a las siguientes inquietudes, de conformidad con los siguientes:

 

HECHOS

 

  1. El día 15 de diciembre de 2022 recibí notificación enviada desde su despacho a mi correo electrónico personal, documento que tiene por referencia la «presunta comisión de infracciones a los derechos de propiedad intelectual y de autor, así como uso indebido de marcas, enseñas, nombres, diseños, fotografías y caratulas (sic) que gozan de protección en virtud de la existencia de derechos de propiedad intelectual y de autor».
  2. Dicha notificación genera los siguientes interrogantes, motivo del presente documento, teniendo en cuenta los hechos y pruebas que a continuación relaciono como fundamento de la presente solicitud.

PETICIÓN

1.- ¿A qué se refiere cuando señala en el documento en mención que el siguiente collage 

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año, constituye un «uso indebido del nombre del Artista»?

2.- ¿A qué se refiere cuando señala en esa carta que este collage: 

«de forma inequívoca, compromete la credibilidad y pone en duda la obra del Artista»?  

3.- ¿Puede decirme el nombre del sujeto cuyo retrato aparece en el primer plano de este  collage:

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año?

4.-  En su columna «Vistazo Crítico 50: Guillermo Habacuc Vargas», publicada el 27 de abril de 2008 en el blog Vistazos críticos, Ricardo Arcos-Palma declara:

«La historia del arte, está llena de engaños, burlas, falsos supuestos, simulaciones pero no por eso deja de ser arte, nos guste o no.»

*Véase: http://criticosvistazos.blogspot.com/2008/06/vistazo-crtico-50-guillermo-habacuc.html

Así mismo según se lee en el TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA, CAPÍTULO VIII (EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN), que: 

«La libertad de expresión es universal y encierra en concepto la facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento»

*Véase: http://cidh.org/countryrep/Colom99sp/capitulo-8.htm#1

Basándome en ambos referentes, y teniendo en cuenta el contexto donde circuló este collage:

 que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año, ¿por qué afirma que esa imagen plantea «un uso indebido de nombres, fotografías, logos, enseñas y diseños, los cuales no contaban con autorización y/o licenciamiento de sus titulares, en clara violación de los derechos de propiedad intelectual y de autor»?

 

5.- ¿Cuáles son las bases de la afirmación donde señala a este collage:

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año, como «una clara alusión a la amenaza e intimidación, lo que compromete de forma grave la imagen de la revista, sus directivos, colaboradores, autores, y todas las personas vinculadas en esta caratula fraudulenta, lo que podría constituir, de forma eventual, una presunta comisión de delitos tipificados en el Código Penal Colombiano, todo lo cual será carga de las autoridades pertinentes determinarlo»?

6.- Atendiendo a lo que reza el Artículo 61 de la Constitución Nacional: 

«El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley»  

¿Por qué hace señalamientos contra este collage: 

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año, como de que se trata de una imagen que hace «uso indebido de nombres, fotografías, logos, enseñas y diseños, los cuales no contaban con autorización y/o licenciamiento de sus titulares, en clara violación de los derechos de propiedad intelectual y de autor» si se trata de una obra de mi autoría.

7.- Si, según se lee en el numeral j, del Artículo 8 de la Ley 23 de 1982, donde se explica que una obra derivada es:

«aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma» 

¿Por qué afirma que este collage: 

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año, es «una pieza correspondiente a la caratula de la revista con claras alteraciones de su portada y un uso indebido de nombres, fotografías, logos, enseñas y diseños, los cuales no contaban con autorización y/o licenciamiento de sus titulares, en clara violación de los derechos de propiedad intelectual y de autor»?

8.- Si, según se lee en el Artículo 32, de la Ley 23 de 1982 (CAPITULO III LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DEL AUTOR):

«Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas»

¿Por qué afirma que este collage:

 

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año, tiene que ver con «conductas asociadas a plagio, amenazas, intimidaciones, difamación, y demás tipos penales que se adecuen a delitos contra la propiedad intelectual consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual con el objetivo de perjudicar a una persona.»

9.- ¿Cuáles son las bases de su afirmación respecto de este collage 

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año, y que resalta «como agravante de las conductas ya señaladas, una clara alusión a la amenaza e intimidación, lo que compromete de forma grave la imagen de la revista, sus directivos, colaboradores, autores, y todas las personas vinculadas en esta caratula fraudulenta, lo que podría constituir, de forma eventual, una presunta comisión de delitos tipificados en el Código Penal Colombiano, todo lo cual será carga de las autoridades pertinentes determinarlo», si éste es una interpretación artística realizada para «expresar, transmitir y difundir […] pensamiento; paralela y correlativamente», así como de un ejercicio de la libertad de información, que «es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la distorsionen.»?

10.- Teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 32 de la Ley 23 de 1982 aquí citado ¿A qué se refiere cuando indica que «se declare indemne a mis mandantes por todos los daños que pueda generar la publicación fraudulenta y alterada del contenido original de la portada de la revista, así como asumir la reparación por los daños y perjuicios causados o que puedan generarse por tales hechos», es decir este collage? 

11.- Teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 32 de la Ley 23 de 1982 aquí citado ¿A cuáles «daños y perjuicios causados o que puedan generarse por tales hechos» se refiere en relación con este collage 

que hice con base en una portada de la revista ArtNexus/Arte en Colombia y publiqué en la plataforma de crítica de arte colombiano llamada Reemplaz0, el 22 de noviembre del presente año?

 

FUNDAMENTOS EN DERECHO

Fundamento mi petición en virtud de lo normado en el Art. 23 de la C.P.C., los artículos No. 5 y No. 9  del C.C.A. y la Ley 142 y 143 de 1994

 

NOTIFICACIONES

Mi dirección de notificación es ——————-, y el correo electrónico donde puede enviar su respuesta es maildereemplazo@gmail.com

Atentamente, 

 

Guillermo Vanegas Flórez

c.c. —————-, de Bogotá

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